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Procuraduría destituyó e inhabilitó por 18 años a exdirectora técnica de procesos contractuales de Cartago, Valle

  • La disciplinada direccionó tres procesos contractuales por $ 2.306’754.026.
  • En la misma decisión el ente de control suspendió por seis meses a la entonces secretaria de Movilidad, Tránsito y Transporte.

Bogotá, D. C., Colombia   . –   Por irregularidades en contratación, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por el término de 18 años, a la directora técnica de procesos contractuales de la Alcaldía de Cartago, Valle, Claudia Patricia Medina Gamba (2016-2017).

En la misma decisión, el ente de control suspendió por seis meses en el ejercicio de su cargo, a Mónica Salazar Naranjo en su condición de secretaria de Movilidad, Tránsito y Transporte para la época de los hechos.

Se demostró que Medina Gamba direccionó tres procesos de selección por $ 2.306’754.026 con los contratistas: Induseñales SAS, por valor de $ 24’696.000; Corporación para el Desarrollo Social y la Calidad de Vida por $ 150’000.000 y Unión Temporal Alimentamos Valle con quien se suscribió el contrato para suministrar el complemento alimentario y los almuerzos de los niños, niñas y adolescentes matriculados en las Instituciones Educativas oficiales del municipio por $ 2.132’058.026.

La Procuraduría evidenció que en la adjudicación de los negocios jurídicos la exservidora dirigió su accionar al logro de beneficios personales y en provecho de los mencionados proponentes, comportamiento con el cual incumplió la selección objetiva y la transparencia exigida para la adjudicación y celebración de cada contrato.

En un segundo cargo, la Procuraduría comprobó que Medina Gamba habilitó la única oferta que se presentó y que incumplía los requisitos exigidos en el proceso de selección adelantado para llevar la interventoría integral técnica administrativa jurídica y financiera de un contrato de concesión, cargo que también se le comprobó a Salazar Naranjo.

El Ministerio Público calificó las faltas de la directora técnica como gravísima a título de dolo, y grave con culpa grave; y la de la secretaria de Movilidad, Tránsito y Transporte como grave cometida con culpa grave; al mismo tiempo precisó que en el evento que la disciplinada haya cesado en sus funciones, el término de la suspensión se convertirá en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta.

Contra la decisión se interpuso recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

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