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El RUT tiene vigencia indefinida confirmó la DIAN

  • La vigencia del RUT es indefinida, confirmó la DIAN. ​

Bogotá D.C., Colombia   . –   En adelante, el Registro Único Tributario (RUT), documento imprescindible para muchos trámites fiscales y administrativos ante entidades del Estado, en especial de contratación pública, no tendrá fecha de vencimiento, informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La entidad estableció varios ajustes para garantizar la protección de datos personales y evitar la exigencia de actualización del RUT mientras no haya cambios en los datos de los contribuyentes.

La DIAN explicó en un comunicado oficial que, actualmente, en el documento no se visualiza la fecha de expedición del RUT, lo que venía generando confusión sobre su vigencia “que es indefinida”.

Al respecto, señala desde hoy “solo aparecerá la fecha de generación, ubicada en el pie de página de cada hoja del documento y no estará presenté la fecha de actualización del documento”.

Para confirmar que es una copia válida, y acorde con la información actual en la plataforma de la DIAN, las empresas y entidades públicas deberán verificar la fecha de generación y la marca de agua donde aparece el texto “copia certificado documento sin costo” o “certificado documento sin costo”.

Igualmente, para proteger la información personal de los contribuyentes, se implementará otro cambio sensible en la casilla 27 del RUT, consistente en no mostrar la fecha de expedición del documento de identidad, sino que ahora aparecerá ese espacio en blanco.

“Con esta medida, evitamos que se generen trámites innecesarios para los ciudadanos, reafirmando que el RUT tiene vigencia indefinida y no requiere actualizaciones permanentes, salvo en casos específicos. Además, buscamos reducir el riesgo de suplantación de identidad de los contribuyentes”, explicó Jairo Orlando Villabona Robayo, director general de la DIAN.

“La DIAN reitera a la ciudadanía que el RUT tiene vigencia indefinida y solo debe ser actualizado cuando haya cambios en el lugar de residencia, número telefónico, correo electrónico, actividad económica, responsabilidades o algún otro atributo o característica que se encuentre dentro del registro del contribuyente. Esto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 555-1 y 658-3 numeral 3 del Estatuto Tributario y el articulo 1.6.1.2.7 de Decreto 1625 del 2016″. Señala la DIAN.

Por último, la entidad recordó que los trámites del RUT son gratuitos y pueden hacerse a través de los canales de atención y en la página de la entidad: www.dian.gov.co/impuestos/RUT.

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